top of page

IMPUESTO ELÉCTRICO

¿QUÉ ES Y CÓMO AFECTA A TU FACTURA?

Es un impuesto que tiene como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo en concepto de coste específico asignado a la minería del carbón, es gestionado por las CCAA y se encuentra en todas las facturas de luz, tanto residencial como industrial.

Supone un 5,1127% del total de la factura de luz, aparte del correspondiente IVA, por lo que en bajos consumos no supone demasiado, pero cuando hablamos de consumos y potencias elevadas supone un desembolso a tener en cuenta.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO ELÉCTRICO

si, si, es un impuesto que te puedes quitar

¿En qué casos se puede solicitar la exención del Impuesto Eléctrico?

 

Desde el 1 de enero de 2014, tienen derecho a una exención del 85% del Impuesto Eléctrico (pasando del 5,11% al 0,76%) la energía eléctrica que los clientes destinen a los siguientes usos:

 

1. Reducción química y procesos electrolíticos: galvanizado, electrolisis, etc.

​2. Procesos mineralógicos que pertenezcan a los siguientes grupos:

  • GRUPO 241. Fabricación de productos de tierra cocida para la construcción: Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados, así como tejas y baldosas.

  • GRUPO 242. Fabricación de cementos, cales y yesos

  • GRUPO 243. Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso: hormigón y yeso para la construcción, hormigón fresco, mortero, fibrocemento y pavimentos.

  • GRUPO 244. Industrias de la piedra natural: triturada y clasificada, tallada, aserrada y elaborada.

  • GRUPO 246. Fabricación de vidrio y productos de vidrio: vidrio plano, manipulado y transformación de vidrio plano, vidrio hueco, fibra de vidrio, otros vidrios incluido el técnico.

  • GRUPO 247. Fabricación de productos cerámicos refractarios, para la construcción: azulejos y baldosas, así como otros productos cerámicos de uso doméstico y ornamental, sanitarios cerámicos o de loza, aisladores y piezas aislantes de material cerámico.

 

3. Procesos metalúrgicos que pertenezcan a los siguientes grupos:

  • GRUPO 221. Siderurgia Integral: productos siderúrgicos primarios o de cabecera, acero bruto, semiproductos, productos laminados en caliente y en frío, otros productos y subproductos.

  • GRUPO 222. Siderurgia No Integral: acero bruto, semiproductos, productos laminados en caliente y en frío, otros productos y subproductos.

  • GRUPO 223. Fabricación de tubos y perfiles huecos de acero, soldados longitudinal o helicoidalmente o sin soldadura, así como los accesorios para tuberías.

  • GRUPO 224. Trefilado, estirado, perfilado, torneado, rectificado y laminado en frío del acero.

  • GRUPO 225. Producción y primera transformación de metales no férreos, como aluminio, cobre y otros metales no férreos.

  • GRUPO 311. Funciones de piezas de hierro o acero, así como metales no férreos y sus aleaciones.

  • GRUPO 312. Forjado, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado de piezas.

  • GRUPO 313. Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.) y recubrimientos metálicos.

  • GRUPO 314. Fabricación de productos metálicos estructurales y carpintería metálica.

  • GRUPO 315. Construcción de depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa.

  • GRUPO 316. Fabricación de herramientas manuales, artículos de ferretería y cerrajería, menaje, derivados del alambre, cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción no eléctricos, así como mobiliario, recipientes y envases metálicos.

  • GRUPO 319. Talleres Mecánicos independientes

 

4. Riegos Agrícolas

5. Todas las actividades industriales cuyo consumo eléctrico suponga más del 50% del coste del producto o represente, al menos, el 5% del valor de la producción.

 

¿Y cómo quedaría mi factura de la luz?

 

Muy fácil, simplemente se añade una línea más en tu factura de luz con la exención del 85% de dicho impuesto.

Haz clic en la imagen de la derecha para ver una factura real y verlo más claro

 

Vale, tenemos derecho a acogernos a dicha exención, ¿qué tenemos que hacer?

 

Llámanos al 605.899.862 o escríbenos a adavileo@gmail.com y nosotros nos encargaremos de preparar toda la documentación y de realizar todos los trámites necesarios para que puedas beneficiarte cuanto antes. Y lo mejor de todo... si no lo conseguimos, no te cobramos!

Factura-exencion-impuesto-electrico.jpg
bottom of page